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La Comunidad de Propietarios Prohíbe el Alquiler: NRUA y Derechos del Propietario

Tu comunidad de propietarios ha votado prohibir el alquiler vacacional. Guía sobre los derechos del propietario, si el NRUA sigue siendo válido, qué dice la ley y cómo actuar ante la prohibición.

2026-03-309 min de lectura
La Comunidad de Propietarios Prohíbe el Alquiler: NRUA y Derechos del Propietario

La Comunidad de Propietarios Prohibe el Alquiler: NRUA y Derechos del Propietario

Desde la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en 2019, las comunidades de propietarios pueden votar la prohibicion o limitacion del alquiler vacacional en el edificio. Si tu comunidad ha tomado este acuerdo, es fundamental entender que implica para tu NRUA y tus derechos como propietario.

Que Dice la Ley de Propiedad Horizontal

El articulo 17.12 de la LPH permite a las comunidades de propietarios:

  • Prohibir el alquiler vacacional (requiere 3/5 partes de propietarios y cuotas)
  • Limitar el numero de alojamientos turisticos en el edificio
  • Establecer condiciones adicionales (horarios, acceso, etc.)

Importante: la prohibicion solo afecta a los alojamientos que NO tenian licencia o NRUA antes del acuerdo.

Derechos del Propietario con NRUA Previo

Si ya tenias el NRUA antes del acuerdo de la comunidad, tienes derechos adquiridos:

  • El acuerdo de prohibicion no puede aplicarse retroactivamente a tu NRUA existente
  • Puedes seguir renovando el NRUA y ejerciendo la actividad
  • La comunidad puede impugnar judicialmente, pero tiene pocas probabilidades de exito

Que Hacer si la Comunidad Prohibe el Alquiler

  1. Solicita el acta de la junta donde se tomo el acuerdo
  2. Verifica que el acuerdo cumple los requisitos legales (quorum de 3/5)
  3. Si tienes NRUA previo al acuerdo, comunica por escrito a la comunidad que tienes derechos adquiridos
  4. Si no tienes NRUA, valora si puedes tramitarlo antes de que el acuerdo sea firme
  5. Consulta con un abogado especializado en propiedad horizontal

El acuerdo de la comunidad anula mi NRUA?

No. El NRUA lo otorga el Registro de la Propiedad, no la comunidad. Pero si la comunidad acuerda la prohibicion y no tienes NRUA previo, no podras tramitarlo en ese edificio.

[1] [Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906) - Art. 17.12 prohibicion alquiler vacacional.

[2] [Real Decreto 1312/2024](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26356) - NRUA y derechos adquiridos.

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